En la Gaceta Oficial Nro. 42.813 del 5 de febrero de 2024, se publica la Providencia Administrativa del FONACIT Nro. 015-004-2024 que contiene la Normativa mediante la cual se establece el procedimiento correspondiente a la liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual de los aportes para la Ciencia, Tecnología y sus aplicaciones
La Providencia Administrativa dictada por el FONACIT, consta de 15 artículos.
En el artículo 12 se establece un procedimiento y plazos para declarar los aportes mensuales pendientes, de empresas con período anual regular, entendido como tal el que finalice el 31 de diciembre de cada año. Y el artículo 13 de la norma, dispone el procedimiento para los aportantes con período anual irregular, es decir, que finaliza en una fecha distinta al del ejercicio regular.
En una siguiente entrega haremos un análisis más detallado de la forma en que la Providencia Administrativa dispone que se estime el monto del aporte mensual.
Por lo pronto, puedes descargar acá el texto de las páginas 1, 6,7 y 8 que contienen la página inicial de la Gaceta Oficial Nro. 42.813 del 5 de febrero de 2024 y las demás, donde está desplegada la Providencia Administrativa del FONACIT Nro. 015-004-2024.
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